miércoles, 23 de junio de 2010

LAS DISTINTAS FORMAS DE VIOLENCIA DE GENERO

Los 19 tipos de violencia contra las mujeres, a que se refiere a la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, comprende todo acto sexista o conducta inadecuada que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como el privado.

Entre los tipos de violencia de género tenemos los siguientes con su consecuencia para las mujeres:

1.- Violencia Física

La persona que mediante el empleo de la fuerza cause daño o sufrimiento a una mujer, lesiones internas o externas de carácter leve o levísimo, hematomas, heridas, cachetadas, quemaduras, empujones o cualquier otro maltrato que afecte su integridad física, comete el delito de violencia física.

Causando consecuencia para la mujer un daño a su integridad física.

2.- Violencia psicológica

Comete delito de violencia psicológica, quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, atente contra la estabilidad emocional o psíquica, trayendo como consecuencia la disminución de su autoestima, perturbación de su sano desarrollo, depresión y propensión al suicidio.

3.- Amenaza

El que amenace a una mujer en forma verbal. Escrita o a través de mensajes electrónicos, con causarle un daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial comete el delito de amenaza.

Causando consecuencia para la mujer intimidación, lesión a su derecho a actuar y decidir con libertad.

4.- Violencia Sexual

La persona que utilice la violencia o amenaza para obligar a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, Anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías, comete el delito de violencia sexual, ocasionándole a la mujer la vulneración de su derecho a decidir voluntariamente y libremente su sexualidad.

5.- Acto carnal con victima especialmente vulnerable

Incurre en el delito de violencia sexual quien ejecute el acto carnal, aun sin violencia o amenaza, con una mujer que resultare ser especialmente vulnerable:

  • En razón de su edad o en todo caso con edad inferior a los trece (13) años.
  • Cuando el autor se haya valido de su relación de superioridad o parentesco con la victima, cuya edad sea inferior a los dieciséis (16) años.
  • Cuando la victima se encuentre detenida o condenada y haya sido confiada a la custodia del agresor.
  • Cuando se trate de una victima con discapacidad física o mental, o haya sido privada de la capacidad de discernir por el suministro o fármacos o sustancias psicotrópicas.

Consecuencia para la mujer Vulneración de sus derechos humanos.

6.- Acto Lascivos

Realiza el delito de violencia sexual quien sin la intención de cometerlo use la violencia o amenaza para obligar a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado.

Consecuencia queda vulnerable el derecho de la mujer a decidir libremente su sexualidad.

7.- Acoso Sexual

Comete el delito de acoso sexual, el que solicitare a una mujer un acto o comportamiento de contenido sexual para sí o para un tercero, o que procure un acercamiento sexual no deseado, prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o de relaciones derivadas del ejercicio, con amenaza de ocasionarle un daño relacionado con las legitimas expectativas que ella pueda tener en el ámbito de dicha relación.

Trayendo como consecuencia para la mujer un daño relacionado con sus legitimas expectativas.

8.- Tráfico ilícito de Mujeres, niñas, niños o Adolescentes

Incurren en este delito de tráfico quienes promuevan, favorezcan, faciliten o ejecuten la entrada o salida ilegal del país a mujeres, niñas, niños o adolescentes empleando para ello engaños, coerción o fuerza, con el propósito de obtener un beneficio de tipo financiero o de orden material para sì o para el sujeto activo o un tercero.

Consecuencia para las mujeres la Violación sistemática de sus derechos humanos y pérdida de su libertad.

9.- Trata de Mujeres, Niñas y Adolescentes

Quienes promuevan, favorezcan, faciliten o ejecuten la captación, el transporte, traslado o acogida de mujeres, niñas y adolescentes, bajo amenaza, engaño, rapto. Coacción, abuso de poder u otro medio fraudulento, con fines de explotación sexual, prostituciòn, trabajos forzados, esclavitud, adopción irregular o extracción de órganos, cometen el delito de trata de mujeres, niña y adolescentes, trayendo como consecuencia la deshonra, descrédito o menos precio a su valor y dignidad.

10.- Acoso u Hostigamiento

Una persona incurre en el delito de coso u hostigamiento, cuando mediante comportamientos, expresiones verbales, escritas o mensajes electrónicos intimide, chantajee, persiga, apremie, vigile constantemente, acose u hostigue a la mujer

Consecuencia para las mujeres: Afectación de su estabilidad emocional, laboral, económica, familiar o educativa.

11.- Prostituciòn Forzada

Comete el delito de prostitucion forzada quien esperando obtener una ventaja o beneficio pecuniario o de otro tipo, obligue a una mujer a realizar uno o mas actos de naturaleza sexual por el uso de la fuerza o mediante amenaza, coacción causada por el temor a la violencia, intimidación, opresión psicológica o abuso de poder.

Consecuencia para las mujeres lesión de su integridad física y moral.

12.- Esclavitud Sexual

Toda aquella persona que prive a una persona de su libertad para su venta, compra préstamo o trueque, con la obligación de que realice uno o mas actos de naturaleza sexual comete el delito de esclavitud sexual.

Consecuencia para la mujer perdida de su libertad y vulneración de su derecho a decidir voluntaria y libremente su sexualidad.

13.- Ofensa Pública por razones de género

Los medios de difusión incurren en el delito de violencia mediática, cuando:

· Ofende, injurian, deshonran, denigran, humilla y discriminan a las mujeres o atentan contra su integridad por razones económicas, sociales o de dominación.

Consecuencia para las mujeres descrédito y deshonra.

14.- Violencia Institucional

Las autoridades, funcionarias, funcionarios, profesionales y agentes de cualquier órgano o ente público incurren en violencia institucional, cuando:

· Retardan, obstaculizan o impiden a las mujeres el acceso a las políticas públicas, así como el ejercicio de sus derechos consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y demás instrumentos jurídicos de la legislación venezolana.

Consecuencia para las mujeres Retardo de una respuesta inmediata.

15.- Violencia Obstétrica

El personal de salud incurre e n delito de apropiación de cuerpo y de los procesos reproductivos de las mujeres cuando:

· No atiende oportuna y efizcamente las emergencias obstétricas.

· Obliga a una mujer a parar en psosicon supina y con piernas levantadas.

· Obstaculiza el apego precoz al niño o niña.

· Altera el proceso natural del parto.

· Practica cesárea, existiendo condiciones para el parto natural.

Consecuencia para las mujeres: Perdida de autonomía y de capacidad para decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad, impactando negativamente en su calidad de vida.

16.- Esterilización forzada

Extirpación total o parcial de los órganos reproductivos de las mujeres, sin informarles previamente o sin su consentimiento expreso, no existiendo razón médica o quirúrgica que lo justifique.

Consecuencia para las mujeres Privación de su capacidad biológica y reproductiva.

17.- Violencia Laboral

La persona que en centros de trabajo públicos o privados, obstaculice o condicione el acceso, ascenso o la estabilidad en el empleo de las mujeres mediante el establecimiento de requisitos discriminatorios referidos al sexo, edad, apariencia física, estado civil, condición de madre o no, o el sometimiento a exámenes de laboratorio o de otra índole para descartar estado de embarazo, comete el delito de violencia laboral.

Consecuencia para las mujeres Exclusión y violación de su derecho al trabajo.

18.- Violencia patrimonial y económica

El cónyuge separado legalmente o el concubino de separación de hecho, debidamente comprobada, que sustraiga, deteriore, destruya, distraiga, retenga u ordene el bloque de cuantas bancarias o realice actos capaces de afectar la comunidad de bienes o el patrimonio propio de la mujer, comete violencia patrimonial y económica.

Consecuencia para las mujeres: daño a los bienes muebles o inmuebles en menoscabo del patrimonio de las mujeres de la comunidad conyugal, control de sus ingresos y privación de medios indispensables para la subsistencia.

19.- Obligación de Aviso

El personal de salud que atienda a las mujeres victimas de los hechos de violencia previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, deberá dar aviso a cualquiera de los órganos receptores de denuncias, en el termino de las 24 horas siguientes por cualquier medio legalmente reconocido, este plazo se extiende a 48 horas, en el caso en que no se pueda acceder a alguno de estos órganos por dificultades de comunicación.

Consecuencia para las mujeres falta de tramitación de la denuncia e impunidad.

Órganos receptores

  1. La denuncia podrá ser formulada oral o escrita, con o sin la asistencia de un abogado ante cuales quiera de los organismos siguientes:
  2. Ministerio Público.
  3. Juzgados de Paz.
  4. Prefecturas y Jefaturas Civiles.
  5. División de protección en materia de niño. Niña, adolescentes, mujer y familia del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas con competencia en la materia.
  6. Organismos policiales
  7. Unidades de comando fronterizas.
  8. Tribunales de municipios en localidades donde no existan los órganos anteriormente nombrados
  9. Cualquier otro que se le atribuya esta competencia.